El CTCP señala que si una entidad pretende cambiarse de grupo, bien podría comenzar su Esfa en el último año de permanencia del grupo al que pertenece. Es decir que, si por ejemplo, una entidad desea cambiarse de grupo y toma la decisión en el año 2016, puede hacer su Esfa al 1 de enero de 2017, dado que la permanencia en el grupo anterior se cumple con la preparación de la contabilidad y los estados financieros del año de aplicación. Como la preparación del nuevo Esfa no afecta el cumplimiento del requisito anterior, bien puede iniciar su transición al nuevo marco mientras lleva su contabilidad bajo el marco anterior. Otra cosa es que la decisión se tome durante el año 2017; en ese caso, no puede hacerse una preparación retroactiva del Esfa, pues la decisión debe ser de tipo prospectivo y no retroactivo. En consecuencia, si por ejemplo, la entidad elige volver al grupo 2 y cumple las condiciones para ello, tendría que preparar su Esfa al 1 de enero de 2018.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1037
Noviembre 27 de 2017
El CTCP señala que si una entidad pretende cambiarse de grupo, bien podría comenzar su Esfa en el último año de permanencia del grupo al que pertenece. Es decir que, si por ejemplo, una entidad desea cambiarse de grupo y toma la decisión en el año 2016, puede hacer su Esfa al 1 de enero de 2017, dado que la permanencia en el grupo anterior se cumple con la preparación de la contabilidad y los estados financieros del año de aplicación.