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Concepto 1040 de 30-11-2017

Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2017
Concepto 1040 de 30-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1040
Noviembre 30 de 2017

Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios, y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.

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