El descuento otorgado en el pago del impuesto de industria y comercio, debe ser reconocido como un menor valor del gasto registrado y no como otros ingresos. No obstante, cuando se tenga la certeza de que el descuento se hará en una fecha futura, éste debe afectar el valor de la cuenta por pagar y el gasto registrado en el momento de su reconocimiento inicial.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1052
Noviembre 27 de 2017
El descuento otorgado en el pago del impuesto de industria y comercio, debe ser reconocido como un menor valor del gasto registrado y no como otros ingresos. No obstante, cuando se tenga la certeza de que el descuento se hará en una fecha futura, éste debe afectar el valor de la cuenta por pagar y el gasto registrado en el momento de su reconocimiento inicial.