El CTCP precisa que suscribir un contrato de colaboración entre un contador público y una persona jurídica con el objeto de realizar encargos de auditoría, revisión, servicios relacionados, y otros trabajos de aseguramiento (servicios contables), solo sería posible si la persona jurídica quién factura al cliente y presta apoyo en materia fiscal, tiene un registro ante la Junta Central de Contadores, ya sea como sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1073
Diciembre 13 de 2017
El CTCP precisa que suscribir un contrato de colaboración entre un contador público y una persona jurídica con el objeto de realizar encargos de auditoría, revisión, servicios relacionados, y otros trabajos de aseguramiento (servicios contables), solo sería posible si la persona jurídica quién factura al cliente y presta apoyo en materia fiscal, tiene un registro ante la Junta Central de Contadores, ya sea como sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables.