El CTCP concluye que las correcciones de períodos anteriores se deben hacer de forma retroactiva, salvo que se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, en la cual se permite que el error sea corregido en el mismo período en que es detectado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1082
Diciembre 21 de 2018
El CTCP concluye que las correcciones de períodos anteriores se deben hacer de forma retroactiva, salvo que se trate de una entidad clasificada en el grupo 3, en la cual se permite que el error sea corregido en el mismo período en que es detectado.