Para efectos de la contratación del revisor fiscal, tal como lo menciona el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, las funciones y responsabilidades de contratista y contratante deben quedar debidamente documentadas por escrito, y asimismo, establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio en mención.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1086
Diciembre 22 de 2017
Para efectos de la contratación del revisor fiscal, tal como lo menciona el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, las funciones y responsabilidades de contratista y contratante deben quedar debidamente documentadas por escrito, y asimismo, establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio en mención.