Superintendencia de Notariado y Registro. El empleador puede solicitar copia del registro civil de nacimiento del trabajador, dejando constancia del propósito, por ejemplo, si transcurridos 30 días después de que el trabajador cumple con los requisitos para pensionarse y no la solicita. El empleador puede solicitar el reconocimiento a nombre de este, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 9º de la Ley 797 del 2003; entre otros.
Superintendencia de Notariado y Registro
Concepto 1133
09-06-2015
El empleador puede solicitar copia del registro civil de nacimiento del trabajador, dejando constancia del propósito, por ejemplo, si transcurridos 30 días después de que el trabajador cumple con los requisitos para pensionarse y no la solicita. El empleador puede solicitar el reconocimiento a nombre de este, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 9º de la Ley 797 del 2003; entre otros.