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Concepto 115-073347 de 05-09-2012

Supersociedades. Reconocimiento contable del establecimiento de una sucursal en el exterior, por parte de una sociedad Colombiana.

Concepto 115-073347 de 05-09-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-073347

05-09-2012

Ref: Reconocimiento contable del establecimiento de una sucursal en el exterior, por parte de una sociedad Colombiana.

Se recibió su escrito radicado con el número 2012-01197924, del 26 de julio pasado mediante el cual manifiesta lo siguiente:

‘’Con el ánimo de dar cumplimiento a las normas vigentes y poder medir de una manera confiable el valor Contable del establecimiento de una Sucursal en Ecuador que estará afectada por los resultados de la operación en el País y basándonos que este tipo de operaciones no constituyen en filial o subordinada la Sucursal en ese País por ser una extensión de la Compañía en Colombia. Recurro a usted para aclarar las siguientes dudas y ampliar el concepto aplicable a este tipo de operación:

1. ¿Cuál es el método a aplicar para la medición de este tipo de inversión (sic)? 
2. ¿Cuál es el tratamiento Contable para efectos Colombianos de los incrementos y decrementos en el patrimonio originados en los resultados y en las partidas patrimoniales distintas de sus resultados de la sucursal en Ecuador? 
3. ¿Para la valuación de esta inversión (sic) son validos los Estados Financieros preparados bajo las normas Contables Ecuatorianas? Esto en el entendido que se constituye en los valores de realización de la inversión expresados en Dólares y pueden ser convertibles a la TRM en pesos Colombianos.

Al respecto y previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.    

Al respecto es pertinente manifestarle la opinión reiterada de esta Superintendencia en el sentido de que la casa matriz es la titular de la personería jurídica y que las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. En este sentido, también ha afirmado que las sociedades comerciales extranjeras, se vinculan jurídicamente a un Estado, de manera permanente o transitoria con la garantía de que las leyes le aseguran el ejercicio de sus derechos y le imponen condiciones para su funcionamiento, con el in de que su actividad no atente contra el orden general tutelado por el mismo Estado.

Por su parte la legislación mercantil, en el artículo 263, define las sucursales como "…establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad". A este respecto, la Superintendencia mediante oficio EX 17238, de septiembre de 1987, expresó que su apertura o incorporación implica la necesidad de asignarle recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual debe entenderse que "…la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización, de tal manera que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador".

Por consiguiente, los fundamentos de derecho referidos en su escrito, como son, el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 y la Circular Conjunta Externan Números 6 y 11 expedida, en su orden por la Superintendecia de Sociedades y la Superintendencia de Valores (que hoy hace parte de la Superintendencia Financiera de Colombia), NO pueden ser invocados como tales, para el reconocimiento contable de este tipo de hechos económicos, es decir cuando una sociedad, bien sea Colombiana decida incorporar una sucursal suya para desarrollar operaciones en el exterior, o extranjera decide incorporar una sucursal suya para desarrollar operaciones en el país.

Lo anterior, si se tiene presente que a la luz de las normas o principios contables que rigen en Colombia, los recursos entregados por el ente económico para incorporar una sucursal en el exterior, NO se les puede dar el tratamiento contable de inversión, toda vez que siguiendo lo señalado por el artículo 61 del decreto 2649, las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos; que como en efecto no es el caso que nos ocupa, toda vez .

En este orden de ideas, lo que procede para el reconocimiento contable y la actualización de la información financiera por parte del ente económico que incorpora una sucursal en el exterior, con el fin de que ésta presente de manera razonable su situación financiera, es la obtención de los estados financieros de la sucursal y realizar la respectiva conversión con base en la tasa de cambio para las operaciones en moneda extranjera, con el fin de integrar dicha información a sus estados financieros, teniendo presente los registros contables que hubiere a lugar efectuar.  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.    

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable