De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Por otra parte, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 el empleador tiene derecho de solicitar a la EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas, y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-311 de 1996, la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, por lo que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS.
Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 11601624791
Agosto 18 de 2017
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas.