La mercancía industrial importada por un usuario altamente exportador por la modalidad de importación temporal a corto plazo, no cumple con el requisito previsto en el literal g) del artículo 428 del ET, toda vez que el beneficio tributario solo procede para la importación ordinaria.
DIAN
Concepto 011769
Mayo 15 de 2017
La mercancía industrial importada por un usuario altamente exportador por la modalidad de importación temporal a corto plazo, no cumple con el requisito previsto en el literal g) del artículo 428 del ET, toda vez que el beneficio tributario solo procede para la importación ordinaria.