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Concepto 132502 de 12-05-2011

Ministerio de Protección Social. Los empleadores tienen la libertad de decidir sobre admisión de los trabajadores y puede mediante su reglamento interno de trabajo establecer los requisitos de admisión, pero no existe norma legal que obligue a la realización de concurso de méritos.

Concepto 132502 de 12-05-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 132502

12-05-2011

Asunto: Radicado 111241. Concurso selección de personal.

Respetado señor Aguirre:

Damos respuesta a su petición radicada bajo el número de la referencia, en la que nos manifiesta que ganó el concurso de selección de personal de la SPRBUN, para el cual además de ser abogado se requería ser especialista, pero que no obstante haber cursado la respectiva especialización y no haberse graduado, sin embargo la empresa no lo nombra a pesar de haber obtenido el primer puesto por no contar con la especialización exigida; basado en lo anterior pregunta «Que puedo hacer. Es legal que no m (sic) nombren si gane el concurso y me dejaron llegar al final de la selección, ya que ahora dicen que escogeran (sic) al segundo elegido.»

Sobre el tema, en primer lugar es preciso indicar que de conformidad con el Decreto 205 de 2003, esta Oficina únicamente se encuentra habilitada para emitir conceptos de manera general y abstracta sobre normas que son competencia de este ministerio.

Por su lado, como el tema de su consulta se refiere a los derechos en calidad de potencial trabajador de una sociedad anónima (Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.), el régimen laboral aplicable es el correspondiente a los trabajadores privados establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, frente a la realización de concursos de méritos el Constituyente estableció en su Artículo 125 que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. E indica que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público.

Dentro de esta regla general no se encuentran los trabajadores privados. En efecto, el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que en el contenido del reglamento interno de trabajo de una empresa, se pueden establecer las condiciones de admisión de los trabajadores, privilegiando así la autonomía privada en tal determinación.

Entonces, los empleadores tienen la libertad de decidir sobre admisión de los trabajadores y puede mediante su reglamento interno de trabajo establecer los requisitos de admisión, pero no existe norma legal que obligue a la realización de concurso de méritos.

Sin perjuicio de lo anterior, si usted considera que le han sido vulnerados sus derechos constitucionales, podría acudir ante un Juez de la República para que se pronuncie sobre si ha existido violación de su derecho al trabajo, debido proceso, buena fe, etc.

Lo precedente, toda vez que por disposición del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de este Ministerio no son competentes para declarar derechos ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo