La Dian reitera que las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial –RTE– no se pueden tratar como egreso, en consideración a lo señalado en el artículo 257 del ET, el cual establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.
DIAN
Concepto 1582
Septiembre 14 de 2018
La Dian reitera que las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial –RTE– no se pueden tratar como egreso, en consideración a lo señalado en el artículo 257 del ET, el cual establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.