Respecto a si el revisor fiscal de un conjunto residencial que entrega su cargo puede postularse como propietario de una de las unidades residenciales al Consejo de Administración, el CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, quien ejercía como revisor fiscal podrá postularse a dicho consejo una vez transcurrido un año a partir del momento en que se haga efectiva su renuncia como revisor fiscal de la copropiedad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 162
Febrero 23 de 2017
Respecto a si el revisor fiscal de un conjunto residencial que entrega su cargo puede postularse como propietario de una de las unidades residenciales al Consejo de Administración, el CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, quien ejercía como revisor fiscal podrá postularse a dicho consejo una vez transcurrido un año a partir del momento en que se haga efectiva su renuncia como revisor fiscal de la copropiedad.