Mediante el Concepto 16883 de 2021, el Ministerio de Hacienda señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial.
Según el artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios, las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular, deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales. La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares en cumplimiento de funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, también los demás documentos a los cuales hace referencia.
Ministerio de Hacienda
Concepto 16883
Abril 8 de 2021
Ministerio de Hacienda expide el Concepto 16883 de 2021, mediante el cual señala que los municipios deben habilitar la consulta digital y gratuita del paz y salvo del impuesto predial.