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Concepto 17256947 de 14-08-2017

En términos de competencia desleal, se tiene como regla general que está prohibido “todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado”. Adicionalmente, sin que se considere una lista taxativa, la Ley 256 de 1996 contempla una lista de actos de competencia desleal que van del artículo 8 al 19. Frente al engaño específicamente como conducta constitutiva de competencia desleal, éste debe tener como objeto o por efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles y establecimientos ajenos.

Concepto 17256947 de 14-08-2017
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Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17256947
Agosto 14 de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que aquello que se estipula como engaño (específicamente en lo que concierne a competencia desleal) debe tener como objeto o por efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles y establecimientos ajenos.

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