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Concepto 17288010 de 13-09-2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía. De modo que si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: la fuerza mayor; el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado; el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado; el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y, el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si la falla no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

Concepto 17288010 de 13-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17288010
Septiembre 13 de 2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía.

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