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Concepto 17298137 de 20-09-2017

LEn virtud del derecho a la libertad económica consagrado en la Constitución Política de 1991, en Colombia la fijación de precios es libre en tanto que la determinación de estos responde a la estructura de costos y márgenes de cada empresa, al igual que a la relación de oferta y demanda de los mercados. Sin embargo, existen excepciones reguladas legalmente, en las cuales el Estado puede entrar a determinar los precios o establecer límites a los mismos. De la misma manera, la libertad de fijación de precios tiene un límite en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, donde los precios que se fijen no pueden: 1) fijarse directa o indirectamente con un fin contrario a la libre competencia, 2) fijarse por debajo de los costos cuando el objeto de este precio sea eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada de estos, y 3) fijarse para influenciar a una empresa a subir o bajar sus precios y obtener beneficios de esto.

Concepto 17298137 de 20-09-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17298137
Septiembre 20 de 2017

En virtud del derecho a la libertad económica consagrado en la Constitución Política de 1991, en Colombia la fijación de precios es libre en tanto que la determinación de estos responde a la estructura de costos y márgenes de cada empresa, al igual que a la relación de oferta y demanda de los mercados.

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