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Concepto 173237 de 10-08-2012

Ministerio de Protección Social. Reconocimiento de incapacidad por enfermedad general.

Concepto 173237 de 10-08-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 173237

10-08-2012

Asunto: Radicado 77230. Reconocimiento de incapacidad por enfermedad general.

Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita aclaración sobre el alcance de la expresión "Reconocimiento de incapacidades".

Respecto de la inquietud planteada en su consulta, consideramos oportuno resaltar que lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 , tiene como objeto principal evitar que el trabajador efectúe cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, razón por la que dicha obligación ha quedado radicada en cabeza del empleador. Por consiguiente, es entendible que el segundo inciso del citado artículo 121, establezca de forma expresa que el afiliado tiene la obligación de informar a su empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Sobre dicha obligación deberá entenderse que el trabajador puede utilizar cualquier medio que sea posible para comunicar el reconocimiento de una incapacidad o licencia, bien sea por escrito, electrónicamente o por vía telefónica.

En este orden de ideas, la responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de la incapacidad, sino que debe asumir el trámite que la misma implica, incluyendo el deber de gestionar ante la EPS el reconocimiento de la incapacidad o licencia e incluso la transcripción cuando haya lugar a ello. Es así como ante una incapacidad que concede un médico particular, es decir ajeno a la red de prestadores de la EPS, le corresponde al empleador tramitar la transcripción de la incapacidad, caso en el cua!, se requerirá que una vez comunicado por el trabajador su incapacidad o licencia, éste la allegue ante su empleador para que proceda a solicitar la transcripción.

Cumplido lo anterior, corresponde a la EPS el reconocimiento económico de la incapacidad o licencia solicitada por el empleador, proceso en el que consideramos oportuno mencionar que a partir del mes de agosto del presente año, cuando entren en operación las cuentas maestras de que trata el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y conforme lo indica el Decreto 825 de 2012, el pago de incapacidades y licencias se efectuará de forma directa por las EPS, no siendo viable en este momento que el empleador asuma dicho pago y lo descuente de la autoliquidación de aportes, tal y como hasta el mes de julio se venía haciendo.

Por último, debe señalarse que si la EPS niega el reconocimiento de una licencia o incapacidad argumentando que a ésta no le corresponde transcribirla o que la incapacidad debe estar acompañada de la historia clínica, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que a la luz de lo previsto en el Decreto 1018 de 2007 efectuará las investigaciones y aplicará las sanciones a que hubiere lugar.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

ARTICULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por fa EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.