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Concepto 17396560 de 05-01-2018

Existe una clara y marcada diferencia entre las prerrogativas derivadas de los derechos de autor y las que se encuentran dentro de la propiedad industrial; razón por la cual se debe determinar, en forma precisa, a qué clase de derecho se hace referencia para establecer cuáles son los medios de protección adecuados para el mismo. En caso de tratarse de derechos de autor, la entidad competente para resolver las inquietudes es la Dirección Nacional de Derechos de Autor –DNDA–. Ahora bien, tratándose de derechos derivados de la propiedad industrial, específicamente los que pertenecen al área de los “signos distintivos”, es pertinente precisar que dada la diferencia presentada entre la forma de adquirir los derechos en materia marcaria y la forma de hacerlo en temas de nombres y enseñas comerciales, la protección de estos derechos encuentra facetas diferenciales al momento de la práctica, pues bastará con el simple uso para oponer un nombre comercial frente a signo no autorizado. Por su parte, se requerirá un registro legalmente otorgado para impedir el uso inadecuado de una marca. Lo anterior, será viable en el momento en que se establezca el derecho de propiedad industrial infringido y el infractor, y se recolecte el material probatorio que permita acudir ante la autoridad competente para exigir la protección de los derechos que se consideren vulnerados.

Concepto 17396560 de 05-01-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17396560
Enero 05 de 2017

Existe una clara y marcada diferencia entre las prerrogativas derivadas de los derechos de autor y las que se encuentran dentro de la propiedad industrial; razón por la cual se debe determinar, en forma precisa, a qué clase de derecho se hace referencia para establecer cuáles son los medios de protección adecuados para el mismo.

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