Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular, es decir, no se conceden derechos por ejemplo, sobre toda la clase 5 de la Clasificación de Niza, sino simplemente sobre fungicidas y herbicidas.
Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17419864
Enero 17 de 2018
Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular.