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Concepto 185 de 19-09-2005

Retiro de algunos pasivos antiguos a cargo de una sociedad, sobre los cuales no se conoce el título que ampara la obligación por parte de los acreedores y además éstos nunca han sido reclamados por ellos.

Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2005
Concepto 185 de 19-09-2005
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro de algunos pasivos antiguos a cargo de una sociedad, sobre los cuales no se conoce el título que ampara la obligación por parte de los acreedores y además éstos nunca han sido reclamados por ellos.

CONCEPTO 185
19 -Sep-2005
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C., septiembre 19 de 2005
OFCTCP/185/2005

Señor:
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Ciudad

Ref.: Consulta.
Radicación: 102.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“EXISTE VIABILIDAD DE RETIRAR ALGUNOS PASIVOS ANTIGUOS A CARGO DE UNA SOCIEDAD, SOBRE LOS CUALES NO SE CONOCE EL TÍTULO QUE AMPARA LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LOS ACREEDORES Y ADEMÁS ESTOS NUNCA HAN SIDO RECLAMADOS POR ELLOS. EN CASO AFIRMATIVO O NEGATIVO, QUISIERA SABER EL MOTIVO Y SU JUSTIFICACIÓN CONTABLE”.

RESPUESTA:

Una vez analizada la consulta, este Consejo opina que no es pertinente retirar los pasivos a cargo de una sociedad así estos no estén soportados con un documento fuente. Lo anterior en virtud de que si la contabilidad refleja un pasivo es porque debió existir el hecho económico que la generó en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que reza:

Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. (El subrayo es nuestro).

Adicionalmente, la administración del ente económico debe certificar los estados financieros en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 222 y el 57 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que estipula:

Art. 57. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.

Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

Existencia _ los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período. (el subrayo es nuestro)

Integridad _ todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.

Derechos y obligaciones _ los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte. (el subrayo es nuestro)

Valuación _ todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

Presentación y revelación _ los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

Por lo anteriormente expresado es que la administración del ente económico debe agotar todos los procedimientos (incluida la revisión de los soportes de las declaraciones tributarias) para determinar en forma clara y oportuna a quienes corresponden las obligaciones que tiene a su cargo, instituciones, personas naturales u otros, la fecha de su contabilización y el tipo de pasivos, como por ejemplo: laborales, financieros proveedores entre otros, así como los montos exactos y los hechos que las generaron, así mismo, deberá recurrir a los términos de prescripción previstos por la ley civil o comercial en cada caso, para efectos de eliminarlos de la contabilidad.

Todo lo anotado anteriormente, debe ser revelado en notas a los estados financieros dando así cumplimiento al artículo 15 del citado Decreto 2649 de 1993 el cual contempla:

Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que la presente respuesta fue debatida y aprobada en Sala Técnica conformada por los Consejeros Dr. Héctor Julio Acevedo y el Dr. Rafael Prieto, que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, que la misma no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

HAA//jrpr