La Dian concluye que el artículo 771-5 del ET establece los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Sin embargo, se necesita que dichos pagos procedan como deducción conforme al artículo 104 y siguientes del ET.
DIAN
Concepto 19354
Agosto 05 de 2019
La Dian concluye que el artículo 771-5 del ET establece los medios a través de los cuales se deben realizar los pagos para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Sin embargo, se necesita que dichos pagos procedan como deducción conforme al artículo 104 y siguientes del ET.