Superfinanciera. En virtud de TLC con Estados Unidos3, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicio s de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior. Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII “DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS” de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV “Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior” en la Parte Primera del mencionado estatuto.
Superintendencia Financiera
Concepto 2012013790-004
04-04-2012
BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC
Síntesis: En virtud de TLC con Estados Unidos3, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicio s de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior. Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII “DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS” de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV “Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior” en la Parte Primera del mencionado estatuto
«(…) consulta sobre los temas relacionados a continuación, los cuales se resolverán desde el ámbito de nuestra competencia y en el orden que fueron planteados.
Su inquietud:
“(…) Cuáles son las diferencias jurídicas y bursátiles entre una emisión de papeles comerciales y una emisión de bonos.”
Respuesta:
En forma general se citarán las definiciones y las normas aplicables a cada uno de los valores consultados, previstas en el Decreto 2555 de 2010, el cual puede ser consultado en nuestra página web – Normativa, se citan las similitudes y diferencias así:
Su inquietud:
“Qué tipo de personas jurídicas pueden efectuar una emisión de papeles comerciales y una emisión de bonos y cómo será el procedimiento legal para dicho acto y cuáles son los requisitos que se deben cumplir con garantía para dichas emisiones?”
Respuesta:
Sobre el particular, la información contenida en el siguiente cuadro estádirigida a absolver sus inquietudes, según las normas las normas del mercado público de valores relacionadas con el tema:
BONOS |
PAPELES COMERCIALES |
Los pueden emitir empresas privadas o públicas, en general todas las entidades que tengan capacidad legal para hacerlo. (Art. 6.4.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010). Los establecimientos de crédito cuentan con inscripción automática en el RNVE. (Art. 5.2.2.1.2 Decreto 2555 de 2010) |
Podrán emitir papeles comerciales para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de esta entidad, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, salvo los patrimonios autónomos (Art.6.6.1.1.1 Decreto 2555 de 2010). |
Se requiere autorización de la emisión del órgano social competente, según los estatutos sociales y el reglamento de emisión y colocación de los bonos, contentivo de las características generales de la emisión. Art. 5.2.1.1.3 Decreto 2555 de 2010. |
Ídem. |
Si hubiere garantías, se deben allegar los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de garantías especiales constituidas para respaldar la emisión. Art. 5.2.1.1.3 Decreto 2555 de 2010 y deben ser parte del prospecto de información. |
Ídem |
Su inquietud:
“El TLC firmado entre nuestro país y los Estados Unidos establecen modificaciones a nuestro estatuto orgánico del sector financiero? Afirmativa la respuesta, agradecería su comentario sobre el tema.”
Respuesta:
Sobre el particular, por ser competencia de la Subdirección de Doctrina de esta entidad, se transcribe la respuesta que versa sobre el tema consultado, así:
“Al respecto sea lo primero recordar que en virtud de TLC con Estados Unidos , Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en materia de servicios de seguros y bancarios para la prestación transfronteriza de los mismos así como su prestación en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior.
Con ese propósito, se incorporaron en el Título VII “DE LA LIBERACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS” de la Ley 1328 de 2009 (Reforma Financiera), los artículos 61 a 64 referentes al comercio transfronterizo de seguros, que modificaron los artículos 39 a 41 y el numeral 3 del artículo 108 del EOSF. Igualmente, el artículo 65 de la mencionada ley adicionó el Capítulo XIV “Sucursales de Bancos y Compañías de Seguros del Exterior” en la Parte Primera del mencionado estatuto.
Sobre el tema puede consultarse para mayor ilustración la exposición de motivos de la mencionada Ley 1328, en la Gaceta del Congreso 138 del 11 de abril de 2008.”
(…).»
Concepto 2007033241 del 20 de junio de 2007, SFC. “(…) es necesario considerar que si bien, el literal i) del artículo 7 de la Ley 663 de 1993 posibilita que cualquier establecimiento bancario tome préstamos dentro y fuera del territorio nacional, lo hace con base en las limitaciones establecidas en la ley, entre las que se puede considerar lo prescrito por el numeral 2 del artículo 1.2.4.47 de la Resolución 400 de 1995, (hoy 6.6.1.1.1 Decreto 2555 de 2010) que establece que los recursos obtenidos a través de la colocación de papeles comerciales no podrán destinarse a la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito. (…) valga anotar que la naturaleza misma de los establecimientos de crédito es reglada y en ese orden de ideas, sus actividades deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que siempre sus actos serán de aquellos propios de su esencia, y por lo mismo, no podrán emitir papeles comerciales.”
Concepto 2008024308 del 12 de junio de 2008, SFC. “Es de notar que entre los bonos y los papeles comerciales existen diferencias que no permiten, ni equiparar un valor con el otro, ni mucho menos hacerle extensivo al uno, las reglas que le son aplicables al otro, como por ejemplo que en el caso de los papeles no pueden ser emitidos por un patrimonio autónomo y que su financiamiento es a corto plazo, mientras que en los bonos puede ser a mediano o largo plazo.
A este respecto, el financiamiento en el corto plazo, generalmente, se utiliza para optimizar la gestión del capital de trabajo1; en tanto que, el financiamiento en el mediano y largo plazo tiene como objeto suplir los requerimientos para bienes de capital y activos fijos, principalmente, los cuales son considerados como activos operacionales dado que contribuyen significativamente a la generación de los ingresos del ente económico.
El financiamiento en el corto plazo es más barato que el obtenido en el largo plazo, debido a las expectativas de comportamiento futuro de las tasas de interés2, lo que eventualmente podría llevar a que si a los papeles comerciales se les cargan nuevos costos producto de una presunta sindicación (consecución de aval, suscripción de acuerdo por escrito y contrato de administración de la emisión sindicada), muy probablemente su costo se vería incrementado, perdiendo interés entre los potenciales emisores de estos instrumentos y desconfigurándose su esencia de inversión por excelencia a corto plazo, independientemente de si el emisor quiere o no asumir los costos adicionales.
Además, la regulación correspondiente a los papeles comerciales es restrictiva, como se ha anotado, en cuanto a emisores, montos y plazos, por mencionar algunos, siendo relevante anotar la prohibición existente de que los patrimonios autónomos sean emisores de estos títulos.”
“Mediante la Ley 1143 de 2007 se aprobó el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”. A través de la Ley 1166 de 2007 se aprobó el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia y Estados Unidos” aunque en este no se hace referencia al Capítulo Doce sobre servicios financieros.”