Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 685 de 2001 y su reforma la Ley 1382 de 2010, esta última declarada inexequible, es necesario distinguir entre dos instrumentos para otorgar contrato de concesión, por fuera del régimen ordinario de minas: r) A través de la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, agotado el trámite respectivo, y ii) A través de los procesos de legalización de minería (articulo 165 del Código de Minas) y de formalización de minería tradicional (artículo 12 de la Ley 1382 de 2010).
Ministerio de Minas y Energía
Concepto 2016055513
23-08-2016
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 685 de 2001 y su reforma la Ley 1382 de 2010, esta última declarada inexequible, es necesario distinguir entre dos instrumentos para otorgar contrato de concesión, por fuera del régimen ordinario de minas: r) A través de la delimitación y declaración de áreas de reserva especial, agotado el trámite respectivo, y ii) A través de los procesos de legalización de minería (articulo 165 del Código de Minas) y de formalización de minería tradicional (artículo 12 de la Ley 1382 de 2010).