Actualícese.com

Concepto 201711600479651 de 15-03-2017

El artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, y el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2017
Concepto 201711600479651 de 15-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711600479651
Marzo 15 de 2017

Si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, puesto que la norma no establece que se deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (567 Kb)