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Concepto 201711600704591 de 19-04-2017

El Ministerio de Salud señala que no hay normatividad que posibilite la devolución de los dineros provenientes de los descuentos de los aportes a salud realizados sobre mesadas pensionales retroactivas, puesto que estos son debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así pues, es claro que la obligación legal del pensionado, es la de cotizar sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, en especial si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal, es decir, que estos son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.

Concepto 201711600704591 de 19-04-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711600704591
Abril 19 de 2017

El Ministerio de Salud señala que no hay normatividad que posibilite la devolución de los dineros provenientes de los descuentos de los aportes a salud efectuados sobre mesadas pensionales retroactivas, puesto que estos son debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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