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Concepto 201711601019341 de 26-05-2017

El Ministerio de Salud recuerda que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del otorgamiento de la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, es proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación, y acorde a la fecha de inicio del vínculo laboral, tal como lo dispone el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Respecto la reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo y haya cotizado por un período inferior al de gestación, se le reconocerá la licencia de maternidad siguiendo dos reglas: 1). Cuando haya dejado de cotizar hasta por dos periodos, se le reconocerá el pago completo de la licencia; y 2). Cuando haya dejado de cotizar por más de dos periodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan, frente al período real de gestación.

Fecha de publicación: 26 de mayo de 2017
Concepto 201711601019341 de 26-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711601019341
Mayo 26 de 2017

El Ministerio de Salud recuerda que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del otorgamiento de la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, es proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación, y acorde a la fecha de inicio del vínculo laboral.

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