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Concepto 201711601940441 de 03-10-2017

De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia T-646 de 2012, para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable de parto, indicado por el especialista o médico tratante), con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, pues no es posible señalar una semana fija, y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que se encuentran la madre y el nasciturus.

Concepto 201711601940441 de 03-10-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711601940441
Octubre 03 de 2017

Para liquidar la licencia de maternidad respecto de madres de niños prematuros, se deberá tener en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable del parto determinada por el especialista), con el fin de establecer en cuántas semanas, adicionales a las 18 a que tiene derecho toda trabajadora en la época del parto, se deberá ampliar dicha licencia.

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