Ministerio de Protección Social. Donde comenta que laboró como trabajadora en misión, ocupando el cargo de Administradora; que durante la vigencia del contrato de trabajo, se presentó un descuadre de un cajero y que por lo tanto, la empresa Usuaria no le hace entrega del paz y salvo respectivo para que la Empresa de Servicios Temporales, proceda a pagarle los salarios y prestaciones sociales definitivas, argumentando que entre Usted y el Cajero, deberán cubrir el valor faltante.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 207133
14-07-2011
Asunto: Radicado 178752 del 21 de Junio de 2011.
Respetada señora Montenegro:
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que laboró como trabajadora en misión, ocupando el cargo de Administradora; que durante la vigencia del contrato de trabajo, se presentó un descuadre de un cajero y que por lo tanto, la empresa Usuaria no le hace entrega del paz y salvo respectivo para que la Empresa de Servicios Temporales, proceda a pagarle los salarios y prestaciones sociales definitivas, argumentando que entre Usted y el Cajero, deberán cubrir el valor faltante, esta Oficina se permite manifestar:
El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo señala:
"Prohibiciones a los empleadores.
Se prohíbe a los empleadores:
Por su parte, dispone el artículo 149 del mismo código:
"Descuentos prohibidos.
Por último, dispone el artículo 28 del mismo estatuto laboral:
"Utilidades y pérdidas.
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas".
Por lo anteriormente expuesto, el trabajador no estaría obligado a asumir los riesgos ni las pérdidas que implica el diario transcurrir de la actividad empresarial y adicional, dentro de la normativa laboral, no existe ninguna disposición que obligue al trabajador a someterse a la voluntad del empleador, que lo requiere por la firma de un documento de paz y salvo, salvo cuando al trabajador le haya sido entregado, máquinas, herramientas, materia prima y en general, elementos que deba hacer devolución a la terminación del contrato de trabajo.
Ante la negativa del empleador de cancelarle los rubros laborales correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, bien puede acudir ante el Señor Inspector de Trabajo, para que sean citadas las partes a una audiencia y en ella, concilien el valor de los emolumentos adeudados. En caso de no lograr ningún acuerdo, entonces el trabajador deberá acudir ante el Señor Juez Laboral, para que previo trámite del proceso ordinario correspondiente, mediante sentencia declare los derechos que le puedan asistir.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo