La Dian trae a colación el numeral 5 del artículo 28 del ET, en el cual se establece que los ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado no se considerarán gravables, sino hasta el momento en el que se enajenen los activos en mención.
DIAN
Concepto 20733
Agosto 08 de 2018
La Dian trae a colación el numeral 5 del artículo 28 del ET, en el cual se establece que los ingresos producto del aumento de precio de los criptoactivos en el mercado no se considerarán gravables, sino hasta el momento en el que se enajenen los activos en mención.