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Concepto 211 de 08-03-2017

El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2017
Concepto 211 de 08-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 211
Marzo 8 de 2017

El revisor fiscal debe realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de no cumplir con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden presentar la queja formal ante la JCC.

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