Supersociedades. Libro de registro de accionistas en la SAS y el asiento de los movimientos por razón de las transferencias de acciones.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-072473
26-04-2016
Asunto: Del libro de registro de accionistas en la SAS, y el asiento de los movimientos por razón de las transferencias de acciones.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-105311, mediante la cual solicita que le sean resueltos los siguientes interrogantes:
“¿Es obligatoria la inscripción en el registro mercantil del libro de accionistas de las sociedades anónimas (S.A.S)?; de ser afirmativa la respuesta a este interrogante,
¿Es obligatoria la inscripción en el registro mercantil de las modificaciones al libro de accionistas, con motivo de la transferencia de acciones por parte de uno o varios de los socios de la sociedad anónima (S.A.S)?”
Para responder sus inquietudes hay que tener en cuenta que para las sociedades por acciones simplificadas SAS, creadas al amparo de la Ley 1258 de 2008, aplica la premisa general establecida en el artículo 45 ibídem, según la cual éstas se rigen en su orden primero, por las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo por las reglas que los estatutos prevean; tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio.
En tal virtud, las normas generales establecidas en el Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, resultan aplicables para las sociedades por acciones simplificadas, lo que remite al artículo 28, numeral 7 ibidem, modificado por el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, a cuyo tenor se tiene:
“ARTICULO 28. PERSONAS. ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”
A su turno, de conformidad con el artículo 195 del código citado, el libro de registro de acciones o accionistas tiene como finalidad la inscripción en él de los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.
La institución del registro mercantil como medio de publicidad mercantil, tiene como fin llevar a cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta útil tanto para los propios interesados como para los terceros. La publicidad es una fuente o medida de información llamada a cumplir finalidades de certeza y de seguridad en la vida de los negocios.
Adicionalmente, en algunos eventos, como en el caso de los libros de comercio que no cumplen una función de publicidad respecto de sus asientos o contenido, la inscripción constituye una condición de eficacia probatoria del contenido de los libros.
Cumplida la exigencia legal de la inscripción del libro de registro de socios o accionistas en la Cámara de Comercio, los movimientos internos se presumen auténticos y constituyen plena prueba entre comerciantes en las cuestiones mercantiles que se debatan entre sí, atendiendo a las reglas previstas en el artículo 70 en concordancia con el artículo 406 del Código de Comercio (Artículo 68 ibidem)
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances previstos en el artículo 28 del C.C.A.