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Concepto 220-090214 del 06-07-2021

La Supersociedades clarifica que no es obligatorio que el oficial de cumplimiento del sistema de gestión de riesgos de soborno trasnacional esté vinculado laboralmente a la empresa. Adicionalmente, la empresa deberá velar por tener a su disposición los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

Fecha de publicación: 6 de julio de 2021
Concepto 220-090214 del 06-07-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

 Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-090214
Julio 06 de 2021

La Supersociedades clarifica que no es obligatorio que el oficial de cumplimiento del sistema de gestión de riesgos de soborno trasnacional esté vinculado laboralmente a la empresa. Adicionalmente, la empresa deberá velar por tener a su disposición los recursos para el cumplimiento de sus funciones.

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