La Supersociedades clarifica que no es obligatorio que el oficial de cumplimiento del sistema de gestión de riesgos de soborno trasnacional esté vinculado laboralmente a la empresa. Adicionalmente, la empresa deberá velar por tener a su disposición los recursos para el cumplimiento de sus funciones.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-090214
Julio 06 de 2021
La Supersociedades clarifica que no es obligatorio que el oficial de cumplimiento del sistema de gestión de riesgos de soborno trasnacional esté vinculado laboralmente a la empresa. Adicionalmente, la empresa deberá velar por tener a su disposición los recursos para el cumplimiento de sus funciones.