La Superintendencia clarifica que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos sociales. Además, deberá verificarse la naturaleza de la documentación objeto de inspección para definir una condición de reserva.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-093387
Julio 04 de 2021
La Superintendencia clarifica que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos sociales. Además, deberá verificarse la naturaleza de la documentación objeto de inspección para definir una condición de reserva.