La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-176959
Diciembre 18 de 2019
La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.