La Dian reitera que, para efectos del impuesto de renta, no todos los activos de los que se espera que generen beneficios económicos podrán depreciarse fiscalmente; solo serán depreciables los activos que se consideren fijos y cumplan con las condiciones de ser depreciables en los términos de los artículos 128, 135 y demás normas concordantes del ET.
DIAN
Concepto 23106
Agosto 28 de 2017
La Dian reitera que, para efectos del impuesto de renta, no todos los activos de los que se espera que generen beneficios económicos podrán depreciarse fiscalmente; solo serán depreciables los activos que se consideren fijos y cumplan con las condiciones de ser depreciables en los términos de los artículos 128, 135 y demás normas concordantes del ET.