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Concepto 232 del 19-02-2021

Dian expide Concepto 232 de 2021 para ejemplificar la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por enajenación de criptoactivos.

Según dicho concepto, son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos. Así las cosas, se señaló algunos ejemplos sobre la materia sin perjuicio de otros escenarios que puedan configurarse: (i) si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de dichos activos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento; (ii) si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de los mismos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito; (iii) si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, no procede la retención en la fuente respecto de la transacción económica, según lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2021
Concepto 232 del 19-02-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 232
Febrero 19 de 2021

Dian expide Concepto 232 de 2021 para ejemplificar la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por enajenación de criptoactivos.

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