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Concepto 246288 de 24-08-2010

Ministerio de Protección Social. La obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de conceder vacaciones, así como las condiciones de las mismas, deberán ser resueltas de acuerdo con lo que se haya establecido en los respectivos reglamentos y estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado.

Concepto 246288 de 24-08-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246288

24-08-2010

Referencia: Radicado 176191.

Cooperativas de Trabajo Asociado – vacaciones.

Señora Rosa Ana:

En relación con la solicitud formulada por correo electrónico, mediante el cual consulta si una Cooperativa de Trabajo Asociado puede hacer pagos parciales de la compensación anual vacacional a sus trabajadores asociados y en que casos; me permito manifestar previas las siguientes consideraciones:

La Ley 79 de 1988 "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa", dispone en artículo 59 lo siguiente:

"En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empres, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y. por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. (…)" (resalta esta Oficina)

En igual sentido, el artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado", estipula que "Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones."

El articulo 22 Ibídem, señala que "Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa. (…)"

A su turno, el artículo 11 del mencionado Decreto, dispone que el Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado, obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones, estableciendo también que el trabajo personal será de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

De acuerdo con las normas transcritas, es claro entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio.

Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en Sentencia del 16 de noviembre de 2007, al manifestar:

"Las cooperativas de trabajo asociado, conforme con las disposiciones de la citada Ley 79, artículo 3° y siguientes, buscan realizar acuerdos para cumplir fines de interés social, sin ánimo de lucro, para que sus aportantes y gestores de la empresa asociativa produzcan o distribuyan bienes de servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, pero no comportándose como empresas de servicios temporales, que no lo son y no pueden serlo, pues tal modo de pensar las desnaturaliza.

En este orden de ideas. no puede esta jurisdicción cohonestar la conducta de tales cooperativas -que es reprochable aunque haya terminado por imponerse en la práctica- de desarrollar actividades y funciones propias de las empresas de servicios temporales, "enviando" trabajadores, como si su natural finalidad fuera la de proveer de mano de obra a las empresas para que éstas "ahorren" costos prestacionales, porque se trata de trabajadores cooperativamente asociados pues no les son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo y solo cancelan compensaciones." (resalta esta Oficina)

En concordancia con lo anterior, el Decreto 4588 de 2006 establece en el artículo 24 el contenido del régimen de trabajo asociado, señalando:

"ARTICULO 24°. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener los siguientes aspectos:

Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado: los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo: el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

(…)". (resalta esta Oficina)

De conformidad con lo anteriormente indicado y frente al tema objeto de consulta, se considera que la obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de conceder vacaciones, así como las condiciones de las mismas, deberán ser resueltas de acuerdo con lo que se haya establecido en los respectivos  reglamentos y estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado, aspectos sobre los cuales esta Oficina, no es competente para pronunciarse teniendo en cuenta que los asociados a dichas Cooperativas en aspectos laborales, no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo que rige el contrato individual de trabajo del sector privado, sino a la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo