Los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija pagarán el impuesto en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio según el lugar informado en el respectivo contrato; esto, acorde a lo planteado por la Dirección General de Apoyo Fiscal.
Dirección General de Apoyo Fiscal
Concepto 2487
Enero 29 de 2018
Los servicios de televisión e internet por suscripción y telefonía fija pagarán el impuesto en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio según el lugar informado en el respectivo contrato; esto, acorde a lo planteado por la Dirección General de Apoyo Fiscal.