Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad, en tanto que se constituyen como personas jurídicas; sus obligaciones se encuentran en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 2420 de 2015 se encuentran los requisitos del marco contable que deben aplicar las entidades del grupo 2 y el grupo 3.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 251
Marzo 20 de 2018
Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad, en tanto que se constituyen como personas jurídicas; sus obligaciones se encuentran en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 2420 de 2015 se encuentran los requisitos del marco contable que deben aplicar las entidades del grupo 2 y el grupo 3.