El CTCP señala que al determinar el “gasto por intereses” para calcular el indicador de cobertura de intereses, que es requerido por el Decreto 1082 de 2015, la entidad deberá tener en cuenta que estos gastos están conformados por los conceptos mencionados en las normas técnicas y que son aplicables para las entidades clasificadas en los grupos 1 o 2. Para el Grupo 3, el entendimiento del concepto es similar en los tres marcos técnicos y la diferencia principal podría encontrarse en la forma en que se causan dichos rendimientos cuando se utiliza una base de costo histórico o una base de valores corrientes. Por otra parte, cabe señalar que en los estados financieros y en las notas, una entidad que aplique adecuadamente los principios contables deberá incluir la información necesaria sobre sus costos de préstamos incurridos durante un periodo, de tal forma que los usuarios de dichos estados puedan evaluar la capacidad de una entidad para generar flujos de efectivo y la gestión de los administradores.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 261
Abril 07 de 2017
En los estados financieros y en las notas, una entidad que aplique adecuadamente los principios contables debe incluir la información necesaria sobre sus costos de préstamos incurridos durante un periodo para que los usuarios de dichos estados puedan evaluar la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo.