El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores en uso de las facultades de administración y control que les otorga el artículo 147 de la Ley 488 de 1998. Siendo ello de esa manera, y si bien la adopción de esta condición especial de pago es de orden potestativo, de optarse por su establecimiento, debe hacerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de eficacia, celeridad y publicidad, de suerte que sus destinatarios tengan la posibilidad de acceder de manera cabal y oportuna al beneficio.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 2634
Enero 31 de 2017
Luego de un extenso análisis, el Ministerio de Hacienda concluye que las entidades territoriales pueden adoptar las medidas establecidas en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, lo que permite a los departamentos aplicarlas con respecto al impuesto sobre vehículos automotores.