Cabe resaltar que el consumo de energía para la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas o edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal está a cargo de la respectiva copropiedad, por lo que Minhacienda indica que ello la convierte en usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, en posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina al alumbrado público del municipio, diferente de la iluminación de los espacios internos de la copropiedad.
En la presente doctrina también se infiere que el hecho de que una propiedad horizontal pague el impuesto de alumbrado público, y que cada una de las casas que la conforman también realicen el referido pago, no significa necesariamente un pago de lo no debido.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 28492
Agosto 16 de 2018
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Concepto 28492 de 2018, en el cual concluye que la propiedad horizontal es un posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.