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Concepto 28570 del 18-11-2019

A través del Concepto 28570 de noviembre 18 de 2019, la Dian se refiere a la calidad de agente de retención cuando dentro de las transacciones intervienen pasarelas de pago o cuando el pago se realiza directamente a través de tarjetas de débito o crédito.

Al respecto, en esta doctrina se reitera el contenido del artículo 1.3.2.1.8 del DUT 1625 de 2016 con relación a que los pagos realizados con tarjetas de débito o crédito se encuentran sujetos a una retención del 1,5 %, la cual deberá ser practicada por las entidades emisoras de dichas tarjetas. Ahora bien, cuando la operación se realiza por internet e interviene una pasarela de pagos, la entidad emisora de la tarjeta realiza la retención a dicha pasarela sin desconocer la relación contractual que hay entre la pasarela de pagos y el vendedor. En consonancia con lo anterior, la entidad emisora de las tarjetas no queda eximida de expedir el certificado de retenciones correspondiente a nombre de la pasarela de pagos por ser la titular de la cuenta destino.

Cabe indicar que el beneficiario final de tal retención es el vendedor o destinatario del ingreso, pues la pasarela de pagos transferirá al comercio el valor de la venta una vez se haya disminuido la respectiva retención. La pasarela de pagos no debe emitir un nuevo certificado de retenciones, sino una certificación indicando los ingresos recibidos como mandataria y las retenciones que le fueron practicadas.

Concepto 28570 del 18-11-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 28570
Noviembre 18 de 2019

La Dian detalla las responsabilidades que adquieren los agentes de retención cuando se realizan pagos o abonos en cuenta a través de tarjetas de crédito y débito.

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