A través del Concepto 29 (635) de enero 14 de 2020 la Dian precisa que quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el 2019, estando obligados a ello, podrán presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que ejerce la administración tributaria.
DIAN
Concepto 29 (635)
14 de enero de 2020
Dian precisa que quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el 2019, estando obligados a ello, podrán presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que ejerce la administración tributaria.