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Concepto 295 del 01-03-2021

Dian expide el Concepto 295 de 2021, mediante el cual precisa que los fondos de pensiones y de cesantías tienen derecho a reintegro de retención por dividendos.
Así pues, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.7.10 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, los socios o accionistas que sean entidades no contribuyentes califican como beneficiarios finales en los términos ahí previstos. En consecuencia, la Dian considera que a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías les aplican las disposiciones en relación con el reintegro de las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.37 del Decreto 1625 cuando se cumplan los supuestos para esos efectos y siempre que dichos fondos sean beneficiarios finales, esto es, que por su participación en el capital de la sociedad nacional tienen derecho a percibir dividendos y participaciones.

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2021
Concepto 295 del 01-03-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 295

Marzo 1 de 2021

Dian expide el Concepto 295 de 2021, mediante el cual precisa que los fondos de pensiones y de cesantías tienen derecho a reintegro de retención por dividendos.

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