DIAN. A partir de la expedición de la Ley 1607 del 2012, la partición del patrimonio en vida está sometida al mismo impuesto de las sucesiones, es decir, al impuesto de ganancias ocasionales.
DIAN
Concepto 30872
27-10-2015
A partir de la expedición de la Ley 1607 del 2012, la partición del patrimonio en vida está sometida al mismo impuesto de las sucesiones, es decir, al impuesto de ganancias ocasionales.