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Concepto 328139 de 03-11-2010

Ministerio de Protección Social. La periodicidad en que debe ser suministrado el calzado y el vestido de labor, determinando que habrán de ser tres mudas de ropa exterior al año. Si se pretende satisfacer la obligación de forma anticipada, no se vislumbra que dicha determinación afecte los derechos del trabajador, luego en ese orden de ideas, podría efectuarlo el empleador, recomendándosele que documente la entrega por escrito.

Fecha de publicación: 3 de noviembre de 2010
Concepto 328139 de 03-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 328139

03-11-2010

Asunto: Radicado 312657 del 19 de Octubre de 2010.

Respetada señora Martínez:

En atención a la comunicación del asunto, donde consciente de lo dispuesto por el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, consulta la posibilidad de hacer entrega de la dotación anual y anticipada en un solo momento, en aras de lograr que el personal pueda cambiarse diariamente, dada la actividad que desarrolla, esta Oficina se permite manifestar:

Determina el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:

"Suministro de calzado y vestido de labor
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

El artículo trascrito determina que la periodicidad en que debe ser suministrado el calzado y el vestido de labor, determinando que habrán de ser tres mudas de ropa exterior al año. En cuanto a su pregunta concreta, teniendo en cuenta que pretende satisfacer la obligación de forma anticipada, no se vislumbra que dicha determinación afecte los derechos del trabajador, luego en ese orden de ideas, podría efectuarlo, recomendándole que documente la entrega por escrito.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo