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Concepto 328549 de 03-11-2010

Ministerio de Protección Social. El cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada, como lo sería la compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista. etc.

Concepto 328549 de 03-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 328549

03-11-2010

Asunto: Radicado 306681 del 14 de Octubre de 2010.

Respetada señora Ariza:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre los viáticos, y qué ocurre, cuando el empleador efectúa el pago de prestaciones sociales a un trabajador, con un salario inferior al realmente devengado, esta Oficina se permite manifestar:

Respecto de los viáticos, determina el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo:

"Artículo 130. Viáticos.

  1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento: pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
  2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
  3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

Así las cosas, los Viáticos, son el reconocimiento económico que efectúa el empleador cuando alguno de sus trabajadores deba desplazarse desde su sede habitual de trabajo a otra, para atender funciones inherentes a su cargo. En el reconocimiento económico se incorporan los gastos de transporte, la alimentación y el hospedaje que deba cancelar el trabajador para el cabal cumplimiento de su comisión.

La duda surge de la rápida lectura del numeral 1° del artículo trascrito, de donde fácilmente podría entenderse que los viáticos únicamente cubren lo correspondiente a manutención y alojamiento, sin embargo de una lectura detenida, resulta claro que la diferenciación que se hace, es que la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, constituye salario y no, la parte destinada a proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación, sin que en ningún momento siquiera se mencione que los viáticos no incorporen los rubros de manutención, alojamiento, transporte y gastos de representación.

Esta diferenciación toma importancia al momento de efectuar la liquidación de prestaciones sociales, pues la forma de calcularla varía cuando los viáticos son permanentes o cuando son accidentales, pues cuando son permanentes, la parte destinada a manutención y alojamiento del trabajador, constituyen salario y deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales del trabajador, mientras que si los viáticos son accidentales, no hacen parte del salario y por consiguiente, no inciden en la liquidación de prestaciones sociales.

En cuanto a la liquidación y pago de las prestaciones sociales de un trabajador, con un salario inferior al realmente devengado por éste, básicamente podríamos decir que el empleador estaría incumpliendo con sus obligaciones y ese faltante, de llegarse a demostrar judicialmente su existencia, daría lugar a que el Señor Juez Laboral ordena al empleador reliquidar las prestaciones sociales, pagar al trabajador la diferencia encontrada y además, indemnizar a éste por los perjuicios causados, además de las posibles sanciones administrativas que este Ministerio pueda imponer, como conclusión de la investigación administrativa correspondiente.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo