El contador público tiene derecho a recibir remuneración económica por la prestación de sus servicios profesionales, como se encuentra plasmado en el artículo 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 331
Abril 17 de 2018
El contador público tiene derecho a recibir remuneración económica por la prestación de sus servicios profesionales, como se encuentra plasmado en el artículo 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.